Diru laguntzak
Ordenanza REGULADORA DE AYUDAS MUNICIPALES.
Artículo 1. Objeto y definición
El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las Ayudas Municipales destinadas a fomentar entre los/as vecinos/as de Izurtza la práctica del Deporte, así como hacer una vida euskaldun.
Artículo 2. Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los / as vecinos /as residentes en el municipio de Izurtza que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
Artículo 3. Tipología y cuantía de las ayudas
1. Las Ayudas Económicas municipales reguladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:
1. Ayudas para la obtención de abonos de la oferta deportiva del IMDs del Duranguesado durante el curso 2009-2010: El importe objeto de la subvención se corresponderá a la diferencia de tarifas de abono entre los empadronados y los no empadronados, establecida por cualquier IMD del Duranguesado durante el curso 2009-2010, siempre que la actividad no se preste en el municipio de Izurtza.
2. Ayudas para el abono de la matrícula de cursos de euskera durante el ejercicio 2009-2010: El importe objeto de la subvención se corresponderá al 50% del coste de matrícula de los cursos de euskera durante el curso 2009-2010.
3. Ayudas para el pago de cursos de iniciación de la oferta deportiva de IMDs del Duranguesado durante el curso 2009-2010: El importe objeto de la subvención se corresponderá a la diferencia de tarifas de abono entre los empadronados y los no empadronados, establecida por cualquier IMD del Duranguesado durante el curso 2009-2010.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes
1.-Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el término municipal de Izurtza con una antelación mínima de seis meses a la solicitud.
-En el caso de los solicitantes que quieran acceder a las Ayudas del tipo 1 y 3, haberse matriculado en cualquier IMD de los municipios del Duranguesado.
-En el caso de los solicitantes de la Ayuda del Tipo 2, haberse matriculado en cualquier escuela oficial de idiomas o euskaltegi de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5. Documentación acreditativa
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
b) Fotocopia de la matricula, abono o curso al que se asiste o se desea asistir.
c) Fotocopia de la cuenta Corriente.
Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
6.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el Artículo 5, se presentará en las dependencias del Ayuntamiento de Izurtza.
6.2- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el curso 2009/2010.
Artículo 7.- Instrucción de los expedientes.
7.1- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado/a para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin mas trámite.
7.2.- Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe en el que se acredite que el beneficiario cumple con los requisitos para recibir la ayuda solicitada.
7.3.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, se dará traslado del mismo al Alcalde-Presidente para que éste órgano municipal lo tome en consideración.
Artículo 8.- Resolución.
8.1.- La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
8.2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 9.- Forma de conceder la Ayuda.
Para los proyectos 2 y 3, el pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto patrocinados, habiendo asistido como mínimo al 80% de las clases.
Artículo 10.- Notificación a los interesados
10.1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.
10.2.- En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda.
10.3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.
Los solicitantes de las ayudas están obligados a:
12.1.- Comunicar Ayuntamiento de Izurtza todas aquellas variaciones habidas en su situación, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
12.2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.
12.3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los
que se concedió.
12.4.-En el caso de las Ayudas del tipo 2: haber asistido como mínimo al 80% de las clases y haber aprovechado el curso.
12.5.-En el caso de las Ayudas del tipo 3: Presentar certificado del polideportivo acreditativo de haber asistido como mínimo al 80% de las clases y haber aprovechado el curso.
Artículo 13.- Causas de denegación
13.1.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
Artículo 14.- Revocación de las Ayudas.
14.1.- La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
14.2.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
14.3.- Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
14.4.-No presentar los certificados exigidos en los puntos 12.4 y 12.5
Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.
Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras Administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.
El importe de la ayuda que conceda el Ayuntamiento de Izurtza en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier clase procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, superar el coste total del importe a satisfacer. Si del examen de la justificación de ingresos y gastos habidos resultase un exceso de ingresos sobre los gastos, la subvención concedida por el Ayuntamiento de Izurtza se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.
Artículo 16. Consignación presupuestaria.
Las ayudas de tipo 2 que puedan otorgarse con arreglo a la presente Ordenanza, se efectuarán con cargo a la dotación presupuestaria del programa 451.481.00, y las del tipo 1 y 3, con cargo al programa 452.481.00.
El Municipio



